Cuando una persona fallece sin dejar testamento, los familiares no solo enfrentan el dolor de la pérdida, sino también la responsabilidad de resolver ciertos trámites legales. Uno de los más importantes —y a veces desconocidos— es la posesión efectiva intestada: el proceso mediante el cual se reconoce oficialmente a los herederos y se les habilita para disponer de los bienes del causante.
Aunque puede parecer un trámite simple —y no requiere necesariamente un abogado—, es fundamental conocer bien su funcionamiento. Un error al completarlo puede retrasar su aprobación, aumentar los costos o incluso impedir que los herederos puedan inscribir los bienes heredados.
En esta guía te explicamos, paso a paso y en lenguaje claro, qué es la posesión efectiva sin testamento en Chile, cómo tramitarla correctamente y por qué una buena orientación puede ayudarte a evitar errores que luego cuestan tiempo, dinero y tranquilidad.
La posesión efectiva intestada es el trámite legal que se realiza cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. Su objetivo es determinar oficialmente quiénes son los herederos legales y habilitarlos para disponer de los bienes del causante: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, fondos previsionales, entre otros.
Este procedimiento se realiza ante el Registro Civil, de forma presencial o en línea. Una vez aprobado, los herederos obtienen una resolución de posesión efectiva, que les permite declarar el impuesto a la herencia, inscribir bienes a su nombre y gestionar cualquier otra operación patrimonial relacionada con la sucesión.
En resumen: sin este trámite, los herederos no pueden disponer legalmente de los bienes heredados. Por eso, es crucial hacerlo bien desde el principio.
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley chilena determina automáticamente quiénes son sus herederos y en qué orden. Este tipo de sucesión se llama intestada. La regla es clara: cuanto más cercano el parentesco, mayor es la prioridad para heredar.
La ley establece cinco órdenes de sucesión. A medida que un grupo falta, entra el siguiente:
Primer orden: heredan los hijos o hijas del causante, junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si alguno de los hijos ha fallecido antes, su parte pasa a sus propios hijos, es decir, a los nietos del causante.
Segundo orden: si no hay descendencia, heredan los padres del fallecido o, en su defecto, los ascendientes más próximos (como abuelos o bisabuelos), junto con el cónyuge o conviviente civil.
Tercer orden: si faltan descendientes, ascendientes y no hay cónyuge ni conviviente civil sobreviviente, heredan los hermanos del causante, sean por parte de padre y madre o solo de uno de ellos. Si alguno ha fallecido, su parte corresponde a sus hijos: los sobrinos del causante.
Cuarto orden: si no hay hermanos ni sobrinos, la herencia pasa a los colaterales más próximos, es decir, parientes consanguíneos que no son ascendientes ni descendientes, como los tíos y, si estos no existen, los primos.
Quinto orden: si no hay ningún heredero dentro de los grupos anteriores, la herencia pasa al Fisco chileno.
Este orden legal no se puede modificar si no existe un testamento válido. Por eso es tan importante conocerlo antes de iniciar el trámite de posesión efectiva.
Cualquiera de los herederos legales puede solicitar la posesión efectiva intestada. No es necesario que todos participen directamente: basta con que uno inicie el trámite en nombre de todos. Si algún heredero no fue incluido, el Registro Civil debe incorporarlo de oficio, siempre que su calidad conste en sus registros.
Una vez concedida, el Registro Civil publica la resolución para que tenga validez frente a terceros. Esto permite que cualquier persona con interés legítimo pueda ejercer sus derechos, si corresponde.
Aunque por regla general no se exige adjuntar documentos al presentar la solicitud, es fundamental tener a mano la siguiente información:
La exactitud en esta etapa es clave. Omitir un bien, una deuda o cometer errores puede alargar el trámite o exigir rectificaciones posteriores.
Antes de iniciar el trámite de posesión efectiva sin testamento, es imprescindible verificar si la persona fallecida otorgó uno.
Puedes solicitar un Certificado del Registro Nacional de Testamentos en el sitio web del Registro Civil. Este documento indica si existe un testamento inscrito, ante qué notario se otorgó y en qué fecha.
Si hay un testamento inscrito, no corresponde hacer la posesión efectiva en el Registro Civil, sino que debe tramitarse judicialmente como posesión efectiva testada.
Aunque no es un trámite judicial, la posesión efectiva intestada requiere cumplir varias etapas con precisión. Aquí te explicamos el proceso completo:
1. Reunir antecedentes
Antes de iniciar, junta todos los certificados necesarios (fallecimiento, nacimiento, matrimonio) y prepara el inventario de bienes y deudas. Esto incluye propiedades, vehículos, fondos previsionales, cuentas bancarias, etc.
Tener esta información desde el inicio acelera el trámite y reduce errores.
2. Completar el formulario y presentar la solicitud
El trámite puede hacerse en línea o presencialmente. El formulario exige identificar con precisión a los herederos y detallar todos los bienes y deudas del causante.
Un buen consejo es descargar el formulario en PDF, completarlo a mano como borrador y usarlo como guía al momento de llenar la solicitud en línea. Así evitas errores por omisión o digitación.
Al enviar la solicitud, el Registro Civil asigna un número de trámite y comienza la revisión.
3. Revisión del Registro Civil, resolución, publicación e inscripción
Una vez ingresada la solicitud, el Registro Civil revisa los antecedentes presentados y verifica que toda la información esté completa y correctamente declarada.
Si no hay observaciones, dicta una resolución administrativa de posesión efectiva intestada, reconoce legalmente a los herederos y ordena la publicación del extracto en un diario regional.
Luego de ello, la resolución queda inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Desde ese momento, los herederos pueden obtener el certificado de posesión efectiva, disponible en el sitio web del Registro Civil o en cualquier oficina del país.
4. Declarar el impuesto a la herencia
Con el certificado en mano, debes declarar el impuesto a la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Según el valor total de la herencia y el grado de parentesco con la persona fallecida, las asignaciones hereditarias pueden estar afectas al impuesto o exentas.
Una vez realizada la declaración, el SII emite un certificado de pago o de exención. Este documento es clave para los trámites posteriores: inscribir bienes, retirar fondos o gestionar derechos hereditarios en distintas instituciones.
5. Trámites finales: inscripción de bienes y cobro de herencia
Con el certificado de posesión efectiva y el certificado de pago o exención del impuesto a la herencia, los herederos pueden realizar los trámites finales para acceder a los bienes del causante, según el tipo de bien heredado:
Propiedades (inmuebles)
Deben inscribirse a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Para ello se requiere:
Solo con esta inscripción los herederos pueden disponer legalmente del inmueble: venderlo, dividirlo o realizar otras gestiones legales sobre la propiedad.
Demás bienes sujetos a registro
Vehículos, acciones, derechos en sociedades u otros bienes inscritos deben registrarse en las entidades correspondientes (Registro Civil, Bolsa de Comercio, Conservador, entre otras).
Fondos, cuentas y acreencias heredadas
Para cobrar depósitos bancarios, fondos de AFP, APV o seguros que forman parte de la herencia, se debe presentar el certificado de posesión efectiva y el certificado de pago o exención del impuesto a la herencia.
Estos dos documentos son la base para realizar todos estos trámites, aunque algunas instituciones pueden exigir antecedentes adicionales según el tipo de bien o procedimiento específico.
Muchos herederos comienzan el trámite sin entender bien cómo funciona, y eso los lleva a enfrentar obstáculos evitables. Algunos de los errores más frecuentes son:
Estos errores pueden provocar observaciones, exigir rectificaciones, alargar el trámite o incluso impedir que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes.
Una asesoría clara desde el principio puede evitar errores mayores y darte la tranquilidad de que todo está bien hecho.
El arancel que cobra el Registro Civil por hacer el trámite depende del valor total de los bienes declarados en el inventario:
Revisa el valor actualizado de la UTA y UTM directamente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII)
Contáctanos y recibe orientación personalizada de un abogado especialista.
Es el trámite que reconoce legalmente a los herederos de una persona fallecida sin testamento, permitiéndoles acceder a sus bienes.
Puedes solicitar un certificado en el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil. Ahí se indica si existe un testamento inscrito, ante qué notario y en qué fecha.
Deben declararse todos los bienes y deudas del causante: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, fondos previsionales, acciones, etc.
Es una opción legal que protege a los herederos: permite heredar sin responder con su propio patrimonio por las deudas del causante.
Sí. El impuesto a la herencia grava la asignación hereditaria de cada heredero y varía según el valor total de los bienes y el parentesco con el causante. La declaración es obligatoria, incluso si la asignación está exenta.
Por lo general, demora entre 60 y 90 días hábiles, si no hay observaciones por parte del Registro Civil.
No. La ley no lo exige, pero una asesoría legal te permite delegar el trámite en un especialista, ahorrar tiempo y evitar errores, sobre todo si hay varios bienes, deudas o herederos.
Puedes inscribir propiedades, registrar vehículos o acciones, y cobrar fondos previsionales, bancarios o seguros. Es el documento base para acceder legalmente a los bienes del causante.
En muchos casos, la posesión efectiva intestada puede tramitarse sin mayores dificultades. Pero no siempre es así.
Cuando hay varios herederos, bienes de distinto tipo, deudas asociadas o simplemente falta de tiempo para encargarse del trámite, contar con asesoría legal puede marcar la diferencia.
Una abogada o abogado especialista no solo se encarga del proceso completo, sino que te entrega la tranquilidad de saber que todo está bien hecho: sin errores, sin demoras, sin estrés. También es una ayuda real cuando estás en duelo y no quieres sumar una carga más.
No siempre se necesita ayuda legal. Pero cuando se necesita, importa tener a alguien en quien confiar.
El respaldo de quien sabe lo que hace —y lo hace por ti— puede darte lo que más vale en estos momentos: tiempo, claridad y calma.
Abogado titulado de la Universidad de Chile. Fundador y director ejecutivo de Paz Abogados, estudio jurídico especializado en materias de herencias y sucesiones en Chile.
Completa el formulario y recibe orientación legal inicial sin costo, 100% personalizada y sin compromiso.
Social Chat is free, download and try it now here!